
Cuentas Inactivas
Las personas cuyos nombres aparecen en las listas tienen derecho a reclamar las cantidades correspondientes a las cuentas inactivas por más de cinco años.
Se ha enviado al Comisionado de Instituciones Financieras un informe de acuerdo con la Sección 37 (a) de la Ley de Bancos de Puerto Rico según enmendada, incluyendo todas las cantidades no reclamadas hasta el 30 de junio de cada año.